Inicio Postulación 2023

El Fondo Regional para Actividades, es parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y se enmarca en las facultades que le otorga la Ley sobre Presupuesto Nacional para el año 2023 a los Gobierno Regionales. 

El monto a financiar para cada iniciativa dependerá de su alcance. Considerando el alcance de las iniciativas se establecen tres categorías de proyectos, estas son:

·         Comunal: Se refiere a iniciativas cuyas actividades se ejecutarán en una sola comuna. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $1.000.000 y el monto máximo será de $10.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla.

·         Intercomunal: Se trata de iniciativas cuyas actividades se ejecutarán en el territorio comunal de más de una comuna, siempre que estas sean parte de una misma provincia o que se trate de comunas que colinden entre sí. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $10.000.001 y el monto máximo será de $20.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla. 

·         Regionales: Considera iniciativas cuyas actividades se ejecutarán de manera presencial en más de 10 comunas de la Región Metropolitana. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $20.000.001 y el monto máximo será de $150.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla. También se considerarán como actividades de alcance regional aquellas que postulen a financiamiento del Fondo Regional para Actividades Deportivas en la tipología “Apoyo a Deportista Destacado/a de interés Regional”.

El plazo para postular vence el viernes 28 de abril a las 23:59 horas.

CALENDARIO CAPACITACIONES 

LUNES 20 MARZO – SABADO 25 MARZO 

 

Zona  Comuna  Día  Hora  Lugar  Dirección  Estado 
Provincia Chacabuco  Lampa  lunes, 20 de marzo de 2023  11:00  Corporación  Cultural de Lampa (afiteatro)  Sargento Aldea N°1026, Lampa  Confirmado 
Provincia Chacabuco  Colina  lunes, 20 de marzo de 2023  19:00  Corporación de Artes y Cultura de Colina  Av. Concepción  #398   Confirmado 
Provincia Melipilla  Curacavi  martes, 21 de marzo de 2023  16:00  Centro Joaquín Blaya  Jorge Montt 1575  Confirmado 
Provincia Cordillera  Puente Alto  martes, 21 de marzo de 2023  19:00  Parque Municipal Nuestra Señora de Gabriela  calle Los Seminaristas 17-119 esquina Avenida Concha y Toro  Confirmado 
Provincia Maipo  Buin  miércoles, 22 de marzo de 2023  11:00  Centro Cultural de Buin  Carlos Condell 501  Confirmado 
Provincia Melipilla  Melipilla  miércoles, 22 de marzo de 2023  18:00  Salón de las Artes  Silva Chávez 480  Confirmado 
Provincia Talagante  Peñaflor  jueves, 23 de marzo de 2023  11:00  Espacio Peñaflor   Iarrázaval 085, Salón Malloco  Confirmado 
Provincia Talagante  Talagante  jueves, 23 de marzo de 2023  19:00  Centro Cultural Talagante (Auditorio casa de la cultura)  Costanera Río Mapocho Sur 3201  Confirmado 
Provincia Cordillera  Pirque  viernes, 24 de marzo de 2023  16:00  Municipalidad de Pirque  Av. Concha y toro 02548  Confirmado 
Provincia Maipo  San Bernardo   viernes, 24 de marzo de 2023  19:00  El canelo de Nos  Portales 3020, San Bernardo  Confirmado 
FAU  FAU  sábado, 25 de marzo de 2023  10:00  Auditorio FAU  Av. Portugal 84  Confirmado 


Fechas relevantes Fondo Regional para Actividades (8%)


Postulación en Línea : Hasta el 28 de abril de 2023 a las 23:59 horas.

Revisión y observaciones: 28 de abril

Publicación admisibles y revisadas con observaciones: 02 de mayo

Ingreso respuesta observaciones: 12 de mayo

Revisión respuestas y evaluación técnica: 01 de junio

Adjudicación: jueves 08 de junio

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Postulación en Linea

Formulario

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1.    QUIENES PUEDEN POSTULAR

            Será requisito fundamental para la postulación de una iniciativa que la institución que la presente cuente con una personalidad jurídica con más de              2 años de vigencia al momento de la publicación del presente instructivo.

a.       Organizaciones funcionales y territoriales de la Región Metropolitana, regidas por La ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con personalidad jurídica vigente no inferior a dos años al momento de la publicación del presente instructivo y con domicilio en la Región Metropolitana de Santiago.

 b.      Instituciones Privadas sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, ONGs,), con personalidad jurídica vigente no inferior a dos años al momento de la publicación del presente instructivo, con excepción de las corporaciones municipales.

 

2.    QUIÉNES NO PUEDEN POSTULAR

a.      Instituciones Privadas con fines de lucro;

 b.      Instituciones que tengan rendiciones pendientes de proyectos de años anteriores y/o demandas judiciales por dicho concepto, con el Gobierno Regional Metropolitano o con otra entidad pública relacionadas con proyectos adjudicados entre los años 2007 y 2021, al momento de publicación del presente instructivo;

 c.       No podrán postular como     ejecutores o ejecutoras de los proyectos, las organizaciones que en cuyos estatutos figuren como miembros a cualquier título, personal del Gobierno Regional o del Consejo Regional, cualquiera sea su situación contractual o personas que tengan grado de parentesco establecido en el artículo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Instructivo generales de la Administración del Estado y lo señalado en el artículo N° 35 de la Ley N° 19.175;

 d.      Las Instituciones Privadas sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, ONGs.), las organizaciones funcionales y territoriales de la Región Metropolitana, regidas por la Ley N° 19.418 y las Entidades Religiosas y de culto según lo previsto en la ley N° 19.638, o personas naturales que anteriormente se hayan adjudicado fondos del 6 % FNDR del Gobierno Regional Metropolitano por más de tres años consecutivos contados hacia atrás desde la fecha de la publicación de la convocatoria;

 e.      Las entidades religiosas y de culto según lo previsto en la Ley N° 19.638 que establece la Norma sobre la Constitución de las Iglesias y Organizaciones Religiosas;

 f.        No podrán postular Municipios y/o Corporaciones Municipales; a excepción de la línea de financiamiento para protección del medioambiente y de educación ambiental; asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, o, subsidios a teatros municipales. Lo anterior conforme lo establece la glosa presupuestaria 03 (3.1), de la Ley de Presupuesto año 2023, para gobiernos regionales.

 g.      Servicios Públicos.



El monto máximo a financiar por proyecto en millones es de:

 

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