

(Nuevo)Debido a un requerimiento reciente del Ministerio de Hacienda a través de la Circular Nº 20, no podemos aun proceder con la firma de convenios. Este requerimiento regula los procedimientos que se deben seguir antes de poder distribuir los fondos a los ganadores. Estamos comprometidos con la transparencia y la equidad de nuestros concursos, trabajando para cumplir con estos requisitos lo más pronto posible y realizar la entrega de recursos.
Les mantendremos informados para que puedan iniciar sus iniciativas lo antes posible, y se les comunicará oportunamente las ceremonias y el calendario de las firmas de convenios.
Agradecemos su participación y confianza en nosotros.
Guía Informativa Proceso de Ejecución y Rendición
Listado por provincia de los proyectos Admisibles Financiados; Admisibles No Financiado y no admisible.
Se adjunta la asignación de proyectos intercomunales y provinciales.


Fechas relevantes Fondo Regional para Actividades (8%)
Postulación en Línea : Hasta el 28 de abril de 2023 a las 23:59 horas.
Revisión y observaciones: 23 de mayo 2023
Publicación admisibles y revisadas con observaciones: 25 de mayo 2023
Ingreso respuesta observaciones: Hasta el 19 de junio 2023
Revisión respuestas y evaluación técnica: 10 de julio 2023
Adjudicación: 17 de julio 2023
Ya están disponibles los resultados *de admisibilidad* del Fondo 8% FNDR del Gobierno de Santiago
Listado Proyectos Admisibles, Con Observaciones y No Admisibles 2023
Guía Informativa Proceso Observaciones
Revise Guía Informativa del Proceso de Respuesta a Observaciones Aquí
Inicio Postulación 2023
El Fondo Regional para Actividades, es parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y se enmarca en las facultades que le otorga la Ley sobre Presupuesto Nacional para el año 2023 a los Gobierno Regionales.
El monto a financiar para cada iniciativa dependerá de su alcance. Considerando el alcance de las iniciativas se establecen tres categorías de proyectos, estas son:
· Comunal: Se refiere a iniciativas cuyas actividades se ejecutarán en una sola comuna. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $1.000.000 y el monto máximo será de $10.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla.
· Intercomunal: Se trata de iniciativas cuyas actividades se ejecutarán en el territorio comunal de más de una comuna, siempre que estas sean parte de una misma provincia o que se trate de comunas que colinden entre sí. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $10.000.001 y el monto máximo será de $20.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla.
· Regionales: Considera iniciativas cuyas actividades se ejecutarán de manera presencial en más de 10 comunas de la Región Metropolitana. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $20.000.001 y el monto máximo será de $150.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla. También se considerarán como actividades de alcance regional aquellas que postulen a financiamiento del Fondo Regional para Actividades Deportivas en la tipología “Apoyo a Deportista Destacado/a de interés Regional”.
El plazo para postular vence el viernes 28 de abril a las 23:59 horas.
1. QUIENES PUEDEN POSTULAR
Será requisito fundamental para la postulación de una iniciativa que la institución que la presente cuente con una personalidad jurídica con más de 2 años de vigencia al momento de la publicación del presente instructivo.
a. Organizaciones funcionales y territoriales de la Región Metropolitana, regidas por La ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con personalidad jurídica vigente no inferior a dos años al momento de la publicación del presente instructivo y con domicilio en la Región Metropolitana de Santiago.
b. Instituciones Privadas sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, ONGs,), con personalidad jurídica vigente no inferior a dos años al momento de la publicación del presente instructivo, con excepción de las corporaciones municipales.
2. QUIÉNES NO PUEDEN POSTULAR
a. Instituciones Privadas con fines de lucro;
b. Instituciones que tengan rendiciones pendientes de proyectos de años anteriores y/o demandas judiciales por dicho concepto, con el Gobierno Regional Metropolitano o con otra entidad pública relacionadas con proyectos adjudicados entre los años 2007 y 2021, al momento de publicación del presente instructivo;
c. No podrán postular como ejecutores o ejecutoras de los proyectos, las organizaciones que en cuyos estatutos figuren como miembros a cualquier título, personal del Gobierno Regional o del Consejo Regional, cualquiera sea su situación contractual o personas que tengan grado de parentesco establecido en el artículo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Instructivo generales de la Administración del Estado y lo señalado en el artículo N° 35 de la Ley N° 19.175;
d. Las Instituciones Privadas sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, ONGs.), las organizaciones funcionales y territoriales de la Región Metropolitana, regidas por la Ley N° 19.418 y las Entidades Religiosas y de culto según lo previsto en la ley N° 19.638, o personas naturales que anteriormente se hayan adjudicado fondos del 6 % FNDR del Gobierno Regional Metropolitano por más de tres años consecutivos contados hacia atrás desde la fecha de la publicación de la convocatoria;
e. Las entidades religiosas y de culto según lo previsto en la Ley N° 19.638 que establece la Norma sobre la Constitución de las Iglesias y Organizaciones Religiosas;
f. No podrán postular Municipios y/o Corporaciones Municipales; a excepción de la línea de financiamiento para protección del medioambiente y de educación ambiental; asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, o, subsidios a teatros municipales. Lo anterior conforme lo establece la glosa presupuestaria 03 (3.1), de la Ley de Presupuesto año 2023, para gobiernos regionales.
g. Servicios Públicos.


El monto máximo a financiar por proyecto en millones es de:
Proyectos Comunales
Proyectos intercomunales
Proyectos Regionales