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¡ATENCIÓN!

NO PUEDEN POSTULAR

a.    Instituciones Privadas con fines de lucro.

b.  Las autoridades y directivos del Gobierno Regional y el Consejo Regional. Organizaciones que en cuyos estatutos figuren como miembros a cualquier título, personal del Gobierno Regional, del Consejo Regional o Consejeros Regionales, cualquiera sea su situación contractual, incluido personal a honorarios, y los que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal.

c.    Personas que cumplan labores en el servicio de consultoría del programa de transferencia asistencia técnica para el presente concurso.

d.   Los Ministerios, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Corporaciones Municipales sólo en las líneas de financiamiento de la letra c. numeral 1 anterior.

e.  Instituciones o representantes legales que adeuden fondos del Gobierno Regional, como causa de una devolución o reintegro de un convenio no ejecutado, total o parcialmente, o se le haya puesto término anticipado al convenio por incumplimiento de obligaciones y/o que se le haya tenido que ejecutar la garantía, u otra causa imputable.

CRONOGRAMA

Etapa

Acción

Plazos

Fecha Estimada

Primera

Recepción de Postulaciones

(En esta Etapa también se realizarán talleres

de orientación y postulación)

 

45 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes

bases.

22 de febrero  al 08 de abril

Segunda

Revisión de postulaciones y entrega de observaciones

 

30 días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de

cierre de recepción de postulación

 

09 de abril al 08 de mayo

Tercera

Publicación listado de iniciativas Preseleccionadas, inadmisibles y Revisadas con Observaciones

 

2 días corridos

09 de mayo al 10 de mayo

 

Inicio Postulación 2024

El Fondo Comunidad Activa, es parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y se enmarca en las facultades que le otorga la Ley sobre Presupuesto Nacional para el año 2024 a los Gobierno Regionales. 

 

El monto a financiar para cada iniciativa dependerá de su alcance. Considerando el alcance de las iniciativas se establecen tres categorías de proyectos, estas son:

  •        Comunal: Se refiere a iniciativas cuyas actividades se ejecutarán en una sola comuna. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $500.000 y el monto máximo será de $10.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla.
  •        Regionales: Considera iniciativas cuyas actividades se ejecutarán de manera presencial de 2 o más comunas de la Región Metropolitana. Para este tipo de iniciativas el monto mínimo de la iniciativa, será de $10.000.001 y el monto máximo será de $75.000.000, esto considera el monto solicitado al Fondo Regional de Actividades y el aporte financiero de la institución, si es que la iniciativa lo contempla.

 

* El plazo para postular vence el lunes 08 de abril a las 23:59 horas.

* Considerar que las actividades planificadas en su proyecto comiencen no antes del 15 de septiembre 2024

 

  1.   QUIENES PUEDEN POSTULAR

            Será requisito fundamental para la postulación de una iniciativa que la institución que la presente cuente con una personalidad jurídica con más de              2 años de vigencia al momento de la publicación del presente instructivo.

  • Organizaciones funcionales y territoriales de la Región Metropolitana, regidas por La ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con personalidad jurídica vigente no inferior a dos años al momento de la publicación del presente instructivo y con domicilio en la Región Metropolitana de Santiago.
  • Instituciones Privadas sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, ONGs,), con personalidad jurídica vigente no inferior a dos años al momento de la publicación del presente instructivo.
  • Municipios y/o Corporaciones Municipales: Sólo en las siguientes líneas (i) la línea de financiamiento para protección del medioambiente y de educación ambiental; (ii) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, (iii) culturales y (iv) deportivas.

 

  1.   QUIÉNES NO PUEDEN POSTULAR

 

Instituciones Privadas con fines de lucro.

  • Las autoridades y directivos del Gobierno Regional y el Consejo Regional. De la misma forma son incompatibles para postular las organizaciones que en cuyos estatutos figuren como miembros a cualquier título, personal del Gobierno Regional, del Consejo Regional o Consejeros Regionales, cualquiera sea su situación contractual, incluido personal a honorarios,, y los que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal.
  • Personas que cumplan labores en el servicio de consultoría del programa de transferencia asistencia técnica para el presente concurso.
  • Los Ministerios, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Corporaciones Municipales sólo en las líneas de financiamiento de la letra c. numeral 1 anterior.
  • No podrán postular las instituciones o representantes legales que adeuden fondos del Gobierno Regional, como causa de una devolución o reintegro de un convenio no ejecutado, total o parcialmente, o se le haya puesto término anticipado al convenio por incumplimiento de obligaciones y/o que se le haya tenido que ejecutar la garantía, u otra causa imputable.


El monto máximo a financiar por proyecto en millones es de:

M$10

Proyectos Comunales

M$75

Proyectos Regionales

 

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